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Regimen comun 2017

fecha publicacion Publicado el 2017/06/20


RÉGIMEN COMÚN 2017

En Colombia, las responsabilidades, obligaciones y prohibiciones tributarias relacionadas con el impuesto sobre las ventas se asignan dependiendo del régimen al cual pertenecen las personas o entidades. Existen dos regímenes tributarios, estos son: El régimen común y el régimen simplificado. ABCFinanzas.com le cuenta a continuación todo lo que debe saber con relación al régimen común, y que incluye las modificaciones consideradas en la Reforma Tributaria del año 2016.

 

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN COMÚN?

El régimen común es una clasificación de responsabilidades tributarias, al cual pertenecen las personas jurídicas o sociedades de hecho que vendan o presten servicios gravados con IVA, del mismo modo, las personas naturales comerciantes y los artesanos mayoristas. También pertenecen al régimen común:

  • Los usuarios aduaneros, cuando las operaciones de comercio exterior realizadas tengan relación de causalidad con actividades económicas gravadas.

Además, las personas naturales:

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, iguales o superiores a 3500 UVT del año anterior (Unidades de Valor Tributario). Es decir que para pertenecer al régimen común en el año 2017, deben considerarse 3500 UVT del año 2016, es decir $ 104’136.000.

2. Que tengan dos o más establecimientos comerciales, oficinas, locales, sedes o negocios donde ejerza su actividad.

3. Que en los establecimientos de comercio se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otra modalidad que implique explotación de intangibles.

4. Que hayan celebrado en el año inmediatamente anterior, o en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.500 UVT. Es decir que el régimen común en el año 2017 se rige por las siguientes condiciones:

  • Contratos individuales en el año 2016 iguales o mayores a: $ 104’136.000.
  • Contratos individuales en el año 2017 iguales o mayores a: $ 111’507.000.

5. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior, o durante el año en curso, supere la suma de 3.500 UVT. Es decir que el régimen común en el año 2017 se rige por las siguientes condiciones:

  • Consignaciones o depósitos en el año 2016 mayores a: $ 104’136.000.
  • Consignaciones o depósitos en el año 2017 mayores a: $ 111’507.000.

 

¿Qué debo hacer si soy responsable del régimen simplificado y cumplo con uno de los requisitos para pertenecer al régimen común?

Recuerde que si un responsable del régimen simplificado cumple con tan solo alguno de los requisitos establecidos para pertenecer al régimen común, pasará a ser responsable de este régimen a partir de la iniciación del período inmediatamente posterior a aquel en el que se incumplen los requisitos establecidos.

Por ejemplo, si usted era responsable del régimen simplificado y celebró un contrato individual en el año 2016 igual o superior a $ 104’136.000, usted pasará a hacer parte del régimen común a partir del año 2017.

 

¿OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN COMÚN?

Los responsables del régimen común tienen una serie de responsabilidades y obligaciones, estas son:

  • Inscribirse en el RUT previamente al inicio de la actividad económica.
  • Solicitar autorización de la numeración de facturación ante la DIAN.
  • Expedir factura o documento equivalente, con todos los requisitos de Ley.
  • Expedir el documento equivalente a la factura cuando el responsable del régimen común adquiera bienes y/o servicios a comerciantes o personas naturales inscritas en el régimen simplificado.
  • Presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, aun cuando no hubiere percibido ingresos gravados en el período, y mientras no informe el cese de actividades.
  • Presentar la declaración de renta y complementarios.
  • Actuar como agente de retención cuando cumpla los requisitos de Ley.
  • Informar el cese de actividades, o en su defecto seguir declarando el IVA bimestralmente.
  • Los comerciantes y demás, deben llevar libros de contabilidad registrados ante la Cámara de Comercio.
  • Llevar un registro auxiliar de ventas y compras; y una cuenta mayor y de balance.
  • Obligación de exigir el RUT. Para contratar cualquier obra, servicio o compra de bienes o servicios, así sea por caja menor, se debe exigir al proveedor que informe por escrito el RUT (Régimen simplificado), o expedir la factura legal (Régimen común).

 

PASO DEL RÉGIMEN COMÚN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Si una persona o entidad se encuentra inscrito en el régimen común y cumple todos los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado, y desea cambiar de régimen, esta debe tramitar la solicitud de cambio ante un Punto de Atención de la División de Gestión y Asistencia al Cliente de la DIAN. Eso sí, deberá demostrar que durante los tres últimos años, ha cumplido con los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado.

Tenga en cuenta que mientras la DIAN no materialice el cambio de régimen, deberá seguir cumpliendo con las responsabilidades del régimen común. Del mismo modo debe tener en cuenta que aparte de cumplir con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, la persona o entidad deberá manifestar su intención de cambiar de régimen, este cambio no es automático, como sí lo es el paso del régimen simplificado al régimen común.

 


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