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Regimen simplificado 2017

fecha publicacion Publicado el 2017/06/20


En Colombia, las responsabilidades, obligaciones y prohibiciones tributarias relacionadas con el impuesto sobre las ventas se asignan dependiendo del régimen al cual pertenecen las personas o entidades. Existen dos regímenes tributarios, estos son: El régimen simplificado y el régimen común. Libre gestion le cuenta a continuación todo lo que debe saber con relación al régimen simplificado, lo cual fue modificado por la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria).

 

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO?

El régimen simplificado es una clasificación de responsabilidades tributarias, al cual pertenecen las personas naturales, comerciantes y artesanos que sean minoristas y detallistas; los agricultores o ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3500 UVT del año anterior (Unidades de Valor Tributario). Es decir que para pertenecer al régimen simplificado en el año 2017, deben considerarse 3500 UVT del año 2016, es decir $ 104’136.000.

2. Que tengan como máximo un establecimiento comercial, oficina, local, sede o negocio donde ejerza su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otra modalidad que implique explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior, ni en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.500 UVT. Es decir que el régimen simplificado en el año 2017 se rige por las siguientes condiciones:

  • Límite de contratos individuales en el año 2016: $ 104’136.000.
  • Límite de contratos individuales en el año 2017: $ 111’507.000.

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior, o durante el año en curso, no supere la suma de 3.500 UVT. Es decir que el régimen simplificado en el año 2017 se rige por los siguientes límites:

  • Límite de consignaciones o depósitos en el año 2016: $ 104’136.000.
  • Límite de consignaciones o depósitos en el año 2017: $ 111’507.000.

 

¿Qué debo hacer si pertenezco al régimen simplificado y pienso celebrar un contrato superior a $ 111’507.000?

Para celebrar un contrato superior a este monto, el responsable del régimen simplificado primero debe inscribirse al régimen común, una vez lo haga, puede celebrar tranquilamente el contrato.

 

¿OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO?

Los responsables del régimen simplificado tienen una serie de responsabilidades y obligaciones, estas son:

1. Inscribirse en el RUT previamente al inicio de la actividad económica.

2. Los comerciantes, además deberán inscribirse en la Cámara de Comercio.

3. Llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias, el cual debe identificar al contribuyente, estar debidamente foliado, y debe registrar diariamente las operaciones realizadas (Ingresos y egresos).

4. Exhibir en un lugar visible el documento que certifique la inscripción al RUT como responsable del régimen simplificado.

5. Si los adquirientes de los bienes y/o servicios que presta el responsable del régimen simplificado, requieren de una copia del documento de inscripción al RUT, deberá expedirse una copia en la primera operación de venta o prestación que se realice con el adquiriente.

6. Informar a la administración tributaria el cese de actividades.

7. Suministrar información cuando la DIAN lo requiera.

 

PROHIBICIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Así como los responsables del régimen simplificado tienen unas obligaciones, del mismo modo tienen una serie de prohibiciones y recomendaciones:

  • No puede cobrar IVA (Prohibido).

Los responsables del régimen simplificado no se encuentran obligados a expedir factura, sin embargo, en caso de hacerlo de manera voluntaria, deben cumplir con la totalidad de requisitos tributarios de la factura o documento equivalente, excepto la autorización de la numeración.

Para conocer los requisitos de la factura vea: ¿Qué es una factura?

 

Recuerde que si un responsable del régimen simplificado deja de cumplir alguno de los requisitos establecidos para pertenecer al régimen, pasará a ser responsable del régimen común a partir de la iniciación del período inmediatamente posterior a aquel en el que se incumplen los requisitos establecidos.

¿Qué puedo hacer si pertenezco al régimen común y cumplo con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado?

Si una persona o entidad se encuentra inscrito en el régimen común y cumple todos los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado, y desea cambiar de régimen, esta debe tramitar la solicitud de cambio ante un Punto de Atención de la División de Gestión y Asistencia al Cliente de la DIAN. Eso sí, deberá demostrar que durante los tres últimos años, ha cumplido con los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado.

Tenga en cuenta que mientras la DIAN no materialice el cambio de régimen, deberá seguir cumpliendo con las responsabilidades del régimen común.

 

PASO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO AL RÉGIMEN COMÚN

En caso de que una persona o entidad supere los requisitos establecidos para el régimen simplificado, o pretenda celebrar contratos por valores individuales superiores a los límites previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

1. Actualizar el RUT bajo la responsabilidad de régimen común.

2. Comenzar a expedir facturas con todos los requisitos de tributarios y de Ley.

3. Expedir el documento equivalente a la factura cuando el responsable del régimen común adquiera bienes y/o servicios a comerciantes o personas naturales inscritas en el régimen simplificado.

4. Solicitar autorización de la numeración para la facturación.

5. Presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, aun cuando no hubiere percibido ingresos gravados en el período.

6. Presentar declaración de renta y complementarios.

7. Asumir la retención del 50% del IVA, cuando adquiera bienes o servicios gravados de responsables del régimen simplificado.

8. Actuar como agente de retención cuando cumpla los requisitos exigidos por la Ley.


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