Encuentra información sobre Contabilidad, Factura electrónica y mucho más
También puedes buscar una respuesta en nuestros manualesCategoria Otros
Publicado el 2021/08/30
¿Recibir Facturas Electrónicas es una obligación?
Quienes adquieran bienes y/o servicios y sean facturadores electrónicos están en la obligación de recibir las facturas electrónicas a través de correo electrónico. Los demás adquirentes pueden recibirlas en correos electrónicos o pueden recibir la representación gráfica de la factura electrónica, es decir, la recibirán de forma física.
Uno de los mayores beneficios de pedir la Factura Electrónica es que se puede usar para disminuir impuestos. En ese orden de ideas, para poder deducir el costo o gasto, o el impuesto descontable de la compra de un producto o servicio, dicha compra se debe soportar en Factura Electrónica, por ello, es importante conocer el calendario de implementación de Factura Electrónica para exigirla en las compras.
¿Con la Facturación Electrónica es necesario imprimir la factura?
Otra gran ventaja de la Facturación Electrónica es que ya no es necesario tener la factura impresa, es suficiente el archivo XML con la constancia de validación de la DIAN.
Dada la interoperabilidad del sistema DIAN con los softwares de facturación electrónica, en cuestión de milisegundos la factura electrónica es aprobada o rechazada por la DIAN, y con un sistema ERP - o software contable - la factura electrónica puede ingresar automáticamente a la contabilidad de la empresa. Esto le permite a los emprendedores y empresarios monitorear en tiempo real el estado de ingresos y costos de su negocio.
¿Los consumidores finales están obligados a recibir la factura electrónica?
Mario J. Márquez: Según el artículo 618 del Estatuto Tributario los adquirentes de bienes y/o servicios están obligados a exigir factura o documento equivalente, por ello, el consumidor final debe exigirla en sus compras. Cuando le facturen con tiquete de máquina registradora POS, si es su deseo, puede pedir que en su lugar le expidan factura electrónica, pudiéndola recibir en un correo electrónico o solicitando la representación gráfica.
¿Qué pasa si me entregan una factura en papel, debiendo ser electrónica,puedo usarla en mis declaraciones tributarias?
Solo hay dos excepciones por las cuales se permite el uso de la factura de venta talonario o de papel. El primer caso es si un proveedor no ha ingresado como facturador electrónico y no se ha vencido el término fijado. El segundo caso es si un obligado a facturar electrónicamente o el Proveedor Tecnológico tiene un inconveniente que no le permite generar facturas electrónicas. Para este segundo caso, es una factura que se debe reportar ante la DIAN dentro de las 48 horas posteriores a la superación del inconveniente para poder usarla en las declaraciones tributarias.
Salvo en las excepciones expuestas, si se recibe documento diferente a la factura electrónica, no podrá ser usado como un costo, gasto y/o impuesto descontable en las declaraciones tributarias por el contribuyente.
¿Se puede usar correo electrónico para la recepción de Facturas Electrónicas?
En el momento que se está realizando el registro como Facturador Electrónico se debe informar un "correo electrónico para recepción de facturas". Este correo es obligatorio y recibirá las facturas, notas débito y/o crédito con las siguientes características:
- Nit del facturador electrónoco.
- Nombre del facturador electrónico.
- Número del documento electrónico.
Archivos adjuntos
- Un archivo adjunto ,ZIP que contenga un attached document (contenedor electrónico).
- Un PDF con la representación grafica (Opcional).
- 2 megas.
¿Te resultó útil este artículo?