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Quienes pueden utilizar facturacion P.O.S. en Colombia

Categoria Otros

fecha publicacion Publicado el 2021/08/30


Quienes pueden utilizar la facturación P.O.S. en Colombia

Cualquier contribuyente que tenga la necesidad de utilizar el sistema P.O.S puede hacerlo, en las condiciones señaladas por el artículo 10 de la resolución 000042 del 2020:

«Sujetos que podrán expedir documentos equivalentes a la factura de venta. Los sujetos obligados a facturar, sin perjuicio de la obligación de expedir factura electrónica de venta, podrán expedir los documentos equivalentes conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 13 de esta resolución, no obstante, cuando se trate de venta de bienes o prestación de servicios diferentes a los contemplados en el artículo 13 de esta resolución, deberán expedir factura electrónica de venta.»

Es importante solicitar la resolución de autorización para facturar por sistema P.O.S.

Se advierte que ni el decreto 1625 ni la resolución 0000242 del 2020 consideran sistema como el PLU; solamente se considera el sistema P.O.S, de modo que los tiquetes de máquinas registradoras de tienda no son admitidos por la Dian.

El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se debe expedir factura electrónica de venta.

El parágrafo 4 del artículo 616-1 del estatuto tributario señala que los documentos equivalentes generados con sistemas P.O.S no son válidos como soporte fiscal.

Nota importante:

Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

Pero el inciso tercero del artículo 85 de la resolución 000042 del 2020 señala que sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, será válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, hasta el 1 de noviembre de 2020.

 


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