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Publicado el 2021/08/30
Quien esté obligado a facturar debe hacerlo por todas y cada una de las operaciones económicas, incluso si el cliente o adquiriente no se identifica.
En tal caso se aplica lo dispuesto por el artículo 11 de la resolución Dian 000042 del 2020, que en el literal d) de su numeral 3 señala:
«Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales a) o, b) de este numeral.»
Seguidamente señala la norma:
«Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquiriente, corresponda a la señalada en los literales b) y c) de este numeral.»
En consecuencia, en la aplicación de facturación electrónica se crea un cliente con el número de identificación 222222222222 al que se asignan las compras de todos los clientes que no hay querido suministrarnos sus datos de identificación.
Por lo anterior, si un cliente no tiene Nit, o no quiere suministrarnos el número de cédula, simplemente facturamos a nombre de ese Nit o cédula genérica.
Como no podemos obligar a que una persona nos suministre su identificación, lo importante para el estado es que registremos la venta, y el pago de esa venta al no quedar facturado a nombre de un contribuyente real, será un pago que no será solicitado como costo ni deducción por ningún contribuyente, así que el estado no sufre ningún perjuicio, y por el contrario resulta beneficiado.
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