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Publicado el 2021/08/31
Sin entrar en tecnicismos que te puedan aburrir y empezando con la definición más purista, podemos considerar como derechos de autor el conjunto de normas y principios que regulan los derechos que la ley concede a los autores por el mero hecho de crear una obra literaria, científica, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
En resumidas cuentas, podemos conocer los derechos de autor en el derecho anglosajón con la definición de copyright, que seguro te suena mucho más.
Como siempre, en este tipo de artículos quiero comenzar con la parte teórica, ya que luego nos ayudará a entender todo el post.
Tenemos que partir de la base, comenzando por reflejar que los derechos de autor en concreto, se encuentran subsumidos dentro de los derechos de propiedad intelectual.
Es decir, los derechos de propiedad intelectual, abarcarían: por un lado, los derechos de autor y por otro lado, lo que se denominan, derechos conexos.
A su vez, los derechos de autor, se subdividen en derechos de explotación, y derechos morales, aunque esto sería algo mucho más extenso de exponer y no vendría al caso.
De forma muy resumida, podríamos definir los derechos de autor como la protección hacia los derechos patrimoniales y morales que un autor tiene sobre obras literarias, artísticas, o científicas de su creación, de modo que pueda explotarlas libremente.
Pero, ¿Quien se considera autor? Sería aquella persona natural que crea la obra.
Extrapolando los derechos de autor hacia YouTube, nos encontramos con que sería ésta, la plataforma que pone a disposición de los usuarios, de los contenidos u obras creadas de los propietarios de derechos de autor.
Hasta la fecha, Youtube no es responsable del cumplimiento de los mismos, pero tras la reforma de la Ley del Copyright que se ha aprobado recientemente en la Unión Europea, sí que será responsable de incumplimiento.
Un apartado que me parece muy interesante de las políticas de Youtube en cuanto a derechos de autor se refiere, son los famosos Mitos Comunes.
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