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NIIF VS PUC en Colombia

Categoria Contabilidad Externo

fecha publicacion Publicado el 2020/04/22


 

NIIF VS PUC

A partir de la Ley 1314 de 2009, Ley de Convergencia a Normas Internacionales de Información financiera, Colombia le apostó a que el sector económico del país produzca una información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones,  con el objetivo de internacionalizar las relaciones de comercio y de crear un sistema uniforme, con un mismo lenguaje que facilite el libre comercio,  para lo cual y por medio de esta Ley, se establece qué autoridades son responsables del proceso de formalización y las entidades encargadas de vigilar su cumplimiento

  NIIF PUC
MARCO CONCEPTUAL: las NIIF –IFRS, se hace énfasis en la necesidad de información para satisfacer los diferentes usuarios, establece los objetivos  y  características cualitativas de los elementos de  los estados financieros, el reconocimiento, medición  y  los conceptos  de capital, y  tiene un carácter En el Decreto 2649,se definen los principios, el ámbito de aplicación, los objetos y cualidades de la información, normas básicas y elementos de los estados financieros, así mismo su carácter es obligatorio por tratarse de una norma de tipo legal
DEFINICION Y TRATAMIENTO DE ACTIVOS: las NIIF - IFRS se define como un recurso controlado por la entidad como resultado de eventos pasados, y de la cual se esperan se esperan fluyan beneficios económicos futuros, siendo esta una diferencia que significa que las empresas pueden considerar bienes ajenos de los que mantiene el control como parte de sus  activos,  así que  para la norma internacional es el control, lo esencial para definir o considerar la condición de activo y no la propiedad, así  mismo hay normas especiales para reconocer,  realizar la medición inicial, la medición posterior y  la  información revelar sobre cada clase de activos. En el decreto 2649 de 1993 el activo se define como,  propiedad del ente contable por medio del cual con su uso y utilidad se generan beneficios económicos para cubrir las obligaciones y respaldar las inversiones de los propietarios
CLASIFICACION DE LOS ACTIVOS: en las NIIF - IFRS hay una normas para el tratamiento de inventarios  IAS - NIC 2 para empresas que aplican NIIF plenas, Sección 13 NIIF para PYMES, Y CS Capítulo 8 para las microempresas,  IAS NIC 16, Sección 17 NIIF PYMES y CS, Capitulo 9 para Propiedad, Planta y Equipo,  donde se presenta una diferencia con la clasificación de la norma nacional, pues en la NIIF se reconoce por aparte los bienes inmuebles que se tienen para obtener rentas o plusvalías, las cuales se reconocen bajo las IAS – NIC 40, como propiedades de inversión, también se tratan bajo la NIIF 5, los activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuas,  criterio no tenido en cuenta en  la norma colombiana. El Decreto 2649 de 1993, los activos se clasifican en disponibles, cuentas por cobrar,  inversiones, inventarios, propiedad planta y equipo, intangibles diferidos, y otros activos
ACTIVOS INTANGIBLES: la NIIF  38 un activo satisface el criterio de identificabilidad en la definición de activo intangible cuando es separable y surge de derechos contractuales u  otros derechos legales, hace la excepción para  el reconocimiento de los intangibles surgidos de la investigación o de la fase de investigación  de proyectos internos, además se permite para su medición posterior al reconocimiento el modelo del costo y el modelo del revalúo, la norma internacional es mucho más detallada para el tratamiento de estos activos, se considera las diferentes formas en que se pueden adquirir estos y determina que las vidas útiles pueden ser finitas o infinitas. En el ART. 66 del Decreto 2649 de 1993 se definen los activos intangibles como los recursos obtenidos por un ente económico, que carece de naturaleza material, implican un derecho o un privilegio oponible a terceros, distintos de los derivados de otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios periodos determinables, se establece su medición al costo histórico y se dispone que se deben amortizar durante su vida útil de manera sistemática, la norma fiscal en su Art. 75 E.T, contempla, que Para que proceda el costo, el respectivo intangible deberá figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico.
ACTIVOS DIFERIDOS: las NIIF, no se permite este tratamiento y estos cargos se deben llevar directamente  y en su totalidad al gasto. las diferencias para esta partida radica en  los cargos diferidos que  corresponden a los gastos en que se incurre en la constitución de empresas, también conocidos como “de montaje” o “pre operativos” y que según  lo dispuesto en el Decreto 2649 se amortizaban (llevaban gradualmente al gasto), a fin de no afectar negativamente los resultados en un solo periodo, de modo que su efecto se “difería”, llevándolo al gasto en un determinado número de meses, tratamiento que se permite también en la Norma fiscal, ART. 142 Estatuto Tributario “Son deducibles, en la proporción que se indica en el artículo siguiente, las inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad, si no lo fueren de acuerdo con otros artículos de este capítulo y distintas de las inversiones en terrenos,

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