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Regimen simplificado y sus obligaciones en 2016

fecha publicacion Publicado el 2017/06/20


Muchas veces se cree que cuando se crea una empresa perteneciente al régimen simplificado no existen obligaciones diferentes a inscribirse en el registro mercantil. En realidad son varios los aspectos que se deben tener en cuenta para no incurrir en sanciones por el desconocimiento de los mismos.

Principalmente debe saber quiénes pertenecen al régimen simplificado, para lo cual el Art. 499 del estatuto tributario dispone lo siguiente: Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Los ingresos obtenidos en el 2015 deben ser inferiores a $113.116.000.
  2. Tener solo un establecimiento de comercio.
  3. No desarrollar en el establecimiento actividades bajo la modalidad de franquicia, concesión, regalía, autorización u otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. Durante el 2015 no se debieron celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios por valor individual superiores a $93.321.000.
  5. Durante el 2016 no se deben realizar contratos cuyo valor individual sean superiores a $98.185.000.
  6. El monto total de consignación para el 2015 no debe superar el valor de $127.256.000. y para el 2016 $133.889.000.
  7. No ser usuario aduanero.

Si pertenece al régimen simplificado debe tener en cuenta:

Según el concepto 15456 de febrero 20 del 2006 las personas que pertenezcan al régimen simplificado del IVA no se les obligará a llevar contabilidad, aunque este tema es de controversia ya que contradice en ciertos aspectos el código de comercio. Lo más aconsejable es que por orden de sus cuentas y como posible prueba en caso de diferencias con otros comerciantes diligencie el libro fiscal.

Debe inscribirse en el Registro Único Tributario (Rut) ante la DIAN, además deberá exhibirlo en el establecimiento de comercio, y dar una copia al cliente que lo solicite.

En ningún caso debe cobrar valores bajo el concepto de IVA.

Si como persona natural superó los siguientes topes en el año 2015 deberá declarar renta:

  1. Ingresos superiores a $39.591.000.
  2. Si el valor de sus bienes a 31 de diciembre superó los $127.256.000.
  3. Sus compras con tarjeta crédito u otro medio fueron superiores a $79.181.000.
  4. Si el total de sus consignaciones bancarias supera los $127.256.000.

Como perteneciente al régimen simplificado no está obligado a expedir factura según el artículo 616-2 del estatuto tributario, pero si decide hacerlo tendrá que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 617 del estatuto tributario, el cual determina las características que debe tener este documento:

  1. Estar denominada expresamente como factura de venta.
  2. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  3. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
  4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  5. Fecha de su expedición.
  6. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
  7. Valor total de la operación.
  8. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
  9. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

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