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Decreto 0055 de 2016 (Factura POS)

Categoria Legales

fecha publicacion Publicado el 2021/08/31


Las personas  que  utilicen para el registro de sus ventas de bienes o prestación  de servicios, sistema POS o factura por computador, deberán imprimir al final del día, el "comprobante informe diario", por cada servidor.  El comprobante  deberá  contener la siguiente información

      a)   Nombre o razón social y NIT del vendedor o prestador del servicio;

 

b)   Número  de  identificación  de  las  máquinas  registradoras  o  computadores  que emitieron el documento equivalente o la factura;

 

       e)   Fecha del comprobante;

 

d)   Registro del número inicial y final de las transacciones diarias efectuadas por cada máquina o computador;

 

e)  Discriminación de las ventas de bienes o prestación de servicios por cada departamento, identificando las operaciones exentas, excluidas y gravadas, estableciendo  respecto de estas últimas,  el valor de las ventas  por cada tarifa  de IVA  y/o  impuesto  nacional  al consumo.  En caso  de  descuentos  éstos  deberán aparecer discriminados por departamentos;

f)     Discriminación  por máquina,  computador  o terminal,  especificando  el número de transacciones atendidas y valor de las ventas de bienes o servicios prestados por cada una de ellas;

 

g)   Totalización  de los medios de pago especificando el número de transacciones y el valor de la operación por cada uno de ellos, desglosando:

 

  1. Efectivo
  2. Cheques
  3. Tarjetas débito y crédito
  4. Ventas a crédito
  5. Bonos Vales Otros.

 

      h)   Valor total de lo registrado.

 

i)     Inventario de máquinas  registradoras  o computadores con su serial indicando su ubicación por cada establecimiento de comercio, sede, oficina,  o lugares donde desarrollen sus actividades económicas.

El comprobante  informe diario deberá elaborarse en original y copia debiendo el primero formar  parte integral  de la  contabilidad  y el segundo  conservarse  en el establecimiento de comercio para ser exhibido cuando la administración tributaria y aduanera lo exija.

 

La  información  de  que trata  el  literal  i),  se  debe  conservar  en  el  domicilio  fiscal  del obligado para ser exhibido cuando la administración tributaria y aduanera lo exija

Ver articulo completo en el siguiente link: 

http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2016/Resoluciones/Resolucion_000055_14_Julio_2016.pdf

 


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