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Publicado el 2020/03/09
El Decreto 2242 de 2015 establece las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal,
Si lo desea puede descargarlo en pdf o leer el resumen con los aspectos mas relevantes
Articulo 1: Ambito de aplicacion
los elegidos por la DIAN y los que opten voluntariamente por facturar electronicamente
Articulo 2: Definiciones
* factura electronica: documento que soporta transacciones de ventas y/o servicios que tiene lugar atraves de sistemas computacionales que cumplan las condiciones del presente decreto
* obligado a facturar,
* adquirente: quien recibe la factura
* proveedor tecnologico
* catalogo de participantes: listado administrado por la DIAN de proveedores tecnologicos y los obligados a facturar electronicamente
* codigo unico de factura electronica: codigo alfanumerico generado por la DIAN, se debe incluir en la factura como codigo QR
Articulo 3: Condiciones expedicion factura electronica
1 condiciones de generacion
a. utilizar formato XML definido por la DIAN
b. llevar numeracion consecutiva autorizada por la DIAN
c. cumplir art 617 estatuto tributario, excepto los datos nit del impresor
d. incluir firma electronica
e. incluir codigo unico de factura electronica
2. condiciones de entrega
el adquirente que tambien debe expedir factura electronica o aceptar recibir la factura en formato electronico
se debe entregar una representacion grafica de la factura en preimpreso o digital por correo electronico
las notas debito y credito tambien deben generarse en formato electronico
Articulo 4: Acuse recibo de la factura electronica
el adquirente debera informar el recibo de la factura segun sus medios tecnologicos o en el formato alternativo establecido por la DIAN
Articulo 5: Verificacion y rechazo de la factura electronica
el adquirente debera rechazar la factura cuando no cumpla con las condiciones art 3 o este imposibilitado para leer la informacion
el adquirente debe informar el rechazo segun sus medios tecnologicos o en el formato establecido por la DIAN
en caso de rechazo el obligado debe anular la factura y generar la nota credito
Articulo 6: Conservacion factura electronica
la factura electronica, notas credito / debito, constancias de recibo y rechazo,
se debe conservar segun el art 632 del estatuto tributario y cumpliendo las condiciones art 12 y 13 de la ley 527 de 1999
Articulo 7: Ejemplar de la factura electronica para la DIAN
el obligado a facturar electronicamente debera suministrar a la DIAN todas las facturas generadas independiente de la forma de entrega en un plazo maximo de 48 horas de la fecha de generacion
la dian verificara
1.el formato xml estandar establecido por la DIAN
2.numeracion consecutiva y uso del codigo unico de factura electronica
3.condiciones art 617
4.existencia y validez de la firma digital
5.validez nit del obligado a facturar y del adquirente
en caso de rechazo por la DIAN se debera reenviar la factura en 48 horas
la DIAN dispondra medios de consulta y de notificacion de recepcion de la factura.
el incumplimiento del obligado a factura dara lugar a sanciones segun el articulo 651 del estatuto tributario
Articulo 8: Medidas en caso de inconvenientes tecnicos
en caso inconvenientes en los sistemas tecnologicos del obligado o del adquirente o de la DIAN,
la DIAN señalara las alternativas de facturacion que considere viables
Articulo 9: Informacion a entregar a al DIAN
1. las facturas que se expidan (generacion y entrega)
2. registro auxiliar de ventas y compras e iva por pagar, e impuesto al consumo cuando la DIAN lo disponga
Articulo 10: Habilitacion para expedir factura electronica
la DIAN establecera los procesos para la habilitacion para los elegidos para facturar electronicamente y los que opten voluntariamente
los obligados a facturara podran adquirir un proveedor tecnologico definido en el presente decreto o desarrollar su propia solucion, siempre y cuando cumpla con las condiciones tecnologicas que fije la DIAN
la DIAN a mas tardar en 2017 debera disponer servicios informaticos gratuitos para facilitar la expedicion de la factura electronica a microempresas y pequeñas empresa
la habilitacion debera renovarse en caso de cambio de proveedor tecnologico, cambio solucion tecnologica, cancelacion o renovacion del proveedor tecnologico
Articulo 11 Factura electronica en contrato de mandato, consorcios uniones temporales
en contratos de mandato las facturas deben ser expedidas por el mandatario
en consorcio o union temporal podra
facturar en nombre propio, especificando en la factura el % o valor de ingreso de cada uno de los consorciados
facturar en forma independiente, de forma que se facture electronicamente todas sus operaciones incluyendo las relacionadas con el consorcio o union temporal
Articulo 12 Autorizacion proveedores tecnologicos
el obligado a facturar podra contratar los servicios de proveedores tecnologicos autorizados por la DIAN
los proveedores seran autorizados por periodos de 5 años
los proveedores tecnologicos deben estar habilitados para generar facturas electronicas
los proveedores deben presentar una solicitud ante la DIAN y cumplir
1. RUT vigente
2. responsable IVA y de regimen comun
3. certificacion ISO 27001 sobre sistemas de gestion de seguridad, o compromiso para adquirirla en 2 años
4. poseer patrimonio liquido igual o superior a 20.000 UVT y activos fijos que representen el 50% del patrimonio liquido
5. cumplir condiciones de operatividad que señale la DIAN
las autorizaciones no pueden cederse
Articulo 13 Obligaciones para proveedores tecnologicos
los proveedores tecnologicos deberan como minimo prestar los servicios de factura electronica contratados
En todo caso el obligado y el adquirente son los responsables ante la DIAN
Articulo 14 Cancelacion proveedores tecnologicos
el proveedor debera solicitar ante la DIAN la cancelacion de los autorizacion en caso de cancelacion voluntaria
en caso liquidacion o cancelacion de la persona juridica o del RUT se realizara la cancelacion automatica
Articulo 15 Catalogo participantes factura electronica
el catalogo de obligados a facturar electronicamente y de los proveedores tecnologicos debera contener
1. identificacion de los participantes e informacion del RUT
2. informacion tecnica necesaria, como minimo un correo electronico para el entrega de la factura electronica
3. informacion situacion relacionadas con los participantes
4. informacion autorizados para participar u operar las facturas electronica
Articulo 16 Otros documentos equivalentes a la factura electronica
mientras no se modifiquen las disposiciones vigentes podran utilizarse los otros documentos equivalentes en las condiciones actuales
se puede seguir utilizando las facturas POS
cuando el adquirente sea responsable de IVA del regimen comun, si lo requiere para impuestos descontables, el obligado a facturar electronicamente debera generar la factura electronica
Articulo 17 Factura electronica como soporte fiscal
la factura eletronica que cumpla con el decreto servira como soporte fiscal de ingresos, costos o deduciones, renta o complementarios, cree, impuestos descontables sobre el iva
Articulo 18 Factura electonica de comercio exterior
el obligado a facturar electronicamente debera soportar la venta de productos o servicios al extranjero con facturas electronicas
Articulo 19 Otras disposiciones
la DIAN tiene de 4 a 6 meses desde la fecha de publicacion del decreto para establecer las condiciones tecnicas y los procedimientos para la operatividad
Articulo 20 Transicion
los elegidos por la DIAN y los que opten voluntariamente deberan facturar electronicamente, cesando al generacion de facturas por computador o por talonario
Articulo 21 Vigencia
apartir de la fecha de publicacion (24 noviembre 2015) y deroga el decreto 1929 de 2007 apartir del 1 enero de 2018
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