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Publicado el 2023/01/13
La ley laboral establece que al finalizar la relación laboral debe efectuarse la liquidación del contrato de trabajo.
Pero ¿en qué momento debe pagarse la liquidación laboral? ¿Inmediatamente después de la finalización del contrato?
Cuando a una persona se le termina un contrato de trabajo, la ley laboral establece que se le deben reconocer todas las prestaciones sociales adeudadas a ese momento (prima, vacaciones, cesantías e intereses de cesantías), también los salarios pendientes de pago.
Es importante recordar que la obligación de pagar la liquidación laboral está a cargo del empleador y que todos los trabajadores tienen derecho a su liquidación final de prestaciones sociales sin importar la forma de terminación del contrato (con justa causa o sin justa causa).
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– señala que si a la terminación del contrato de trabajo el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, debe pagar al asalariado una indemnización correspondiente a un (1) día de salario por cada día que se demore en pagar la liquidación.
Lo que indica la mencionada norma, en su entendimiento literal, es que es obligatorio pagar la liquidación laboral de manera inmediata al finalizar la relación laboral. Si el empleador no paga inmediatamente la liquidación, nacerá la obligación de pagar la sanción moratoria al trabajador.
Para responder a esta pregunta hay que considerar lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en reiterados pronunciamientos acerca del plazo para liquidar un contrato de trabajo.
La Corte ha dicho que la sanción moratoria no se genera automáticamente al momento de la terminación de la relación laboral, debido a que se debe tener en cuenta el criterio de la actitud del empleador, es decir, la buena o la mala fe de su conducta en relación con la obligación de pagar inmediatamente la liquidación al trabajador.
Por ejemplo, si es posible demostrar que hubo mala fe por parte del empleador, porque sin justificación se demoró bastante tiempo en pagar la liquidación, porque no autorizó el pago, porque no efectuó la correspondiente liquidación en un tiempo razonable, en estos casos sí se genera la sanción moratoria.
Pero en el caso contrario, si al finalizar la relación laboral un empleador, actuando de buena fe, dispone de un plazo razonable para adelantar todos los trámites administrativos, contables y operativos para efectuar la liquidación del trabajador, entonces no se genera la sanción.
En conclusión, la liquidación sí debe pagarse inmediatamente después de la finalización del contrato de trabajo, pero la jurisprudencia ha dicho que puede existir un plazo razonable en donde se puede demostrar la buena fe del empleador.
Fuente: actualicese.com
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