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Publicado el 2022/11/21
DIAN recuerda obligatoriedad de la factura electrónica
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recuerda a los compradores y comerciantes que la expedición de la factura electrónica es obligatoria y debe contener el nombre o razón social del vendedor, el número de cédula o NIT y el correo electrónico del comprador. La factura de venta debe entregarse en el momento en que se realiza la venta del bien o la prestación del servicio, y el comprador debe recibirla vía correo electrónico o físicamente.
Es importante tener en cuenta que el artículo 618 del Estatuto Tributario establece que los compradores están obligados a exigir la factura -o documento equivalente- que establezcan las normas, y el facturador electrónico deberá generarla y expedirla al momento de la venta o prestación del servicio.
Para más información sobre la factura electrónica, ingrese aquí.
Fuente: Instituto Nacional de Contadores Públicos Colombia
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