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También puedes buscar una respuesta en nuestros manualesPublicado el 2022/10/10
¿Qué sucede con el contador y el revisor fiscal cuando la empresa es objeto de sanciones tributarias?
De este tema se ocupó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, entidad que recordó su doctrina sobre la responsabilidad del contador y el revisor fiscal frente a sanciones tributarias impuestas a la empresa.
La postura del CTCP sobre la materia es clara:
el contador, el revisor fiscal y las sociedades de contadores no son solidarios con las sanciones de la empresa, pero sí son susceptibles de sanción por acciones tomadas en cumplimiento de sus funciones que resulten en incumplimientos sancionables dentro de la entidad a la que presten sus servicios.
Lo anterior quiere decir que aun cuando no pueden ser llamados por la empresa a responder de forma solidaria junto con ella por las sanciones tributarias que le sean impuestas, el contador y/o revisor fiscal si puede ser responsable bajo “los lineamientos internos establecidos por la Empresa para el manejo de este tipo de situaciones para con sus empleados”. De allí la importancia que las empresas establezcan criterios claros para este tipo de situaciones.
Adicionalmente, es importante aclarar que independientemente de los compromisos tributarios, se presenta una responsabilidad para el contador público en caso de materializarse algún riesgo para la Compañía, con base en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, además de la posible violación del código de ética establecido por la Ley 43 de 1990 y la responsabilidad de orden civil que puede derivarse de los perjuicios contractuales. La entidad disciplinariamente puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.
CTCP, concepto 28153 de 2020
Fuente: legalhoy.co
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