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Sistema de presuncion de ingresos para trabajadores independientes

fecha publicacion Publicado el 2022/08/29


Sistema de presunción de ingresos para trabajadores independientes

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó el Decreto 1601 de 2022 por el cual se establece el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos con contrato diferente al de prestación de servicios. Recordemos que estas personas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, presumen capacidad de pago y, en consecuencia, están obligadas a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente:
ingresos

  • Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio.

  • Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Régimen Contributivo.

  • Quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno Nacional.

Asimismo, la ley dispuso que el Gobierno Nacional debía reglamentar un “Sistema de Presunción de Ingresos” con base en la información sobre las actividades económicas, y en caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema, estos últimos deberían ser ajustados. Así pues, el decreto brinda a estos trabajadores los elementos para establecer la presunción de sus ingresos y con ello poder determinar su Ingreso Base de Cotización para la eventual obligación de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. El decreto establece que se presumirá la obligación de afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando a través de la información proveniente de declaraciones tributarias, información exógena de la DIAN y cualquier otra que permita determinar que los ingresos netos mensuales de este tipo de trabajadores son iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente.

Para efectos de esta norma, se entiende como trabajador independiente por cuenta propia a la persona natural que realiza su actividad económica por su cuenta y riesgo, y cuya actividad puede -o no- conllevar la subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio. Por su parte, el trabajador independiente con contrato diferente al de prestación de servicios es la persona natural que genera ingresos derivados de la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y cuya ejecución puede conllevar subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio. Dentro de esta última categoría también se encuentran los declarantes de renta ante la DIAN, cuya actividad económica principal sea “rentista de capital”.

El sistema de presunción de ingresos también incluye un esquema de presunción de costos asociados con el fin de facilitar el establecimiento de un ingreso neto mensual presunto efectivamente percibido sobre el cual se pueda efectuar la cotización. Así pues, el procedimiento a seguir para la liquidación de aportes es el siguiente:

  1. Determinar el ingreso bruto, se refiere a la totalidad de los ingresos que, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se generan en el desarrollo de la actividad económica desempeñada por el independiente.

  2. Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos o, aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad económica, de acuerdo con el anexo “Esquema de presunción de costos” que integra el presente decreto.

  3. Calcular el ingreso neto y efectuar el aporte, correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso que corresponda.

 

Por otra parte, el decreto precisa que el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de estos trabajadores deberá efectuarse mes vencido.

*“Por el cual se sustituye el Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios”.

 

Fuente: Instituto nacional de contadores públicos colombia


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