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Decreto modifica normas internacionales de contabilidad

fecha publicacion Publicado el 2022/08/17


Decreto modifica normas internacionales de contabilidad

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el Decreto 1611 de 2022* por el cual se realizan una serie de modificaciones al “Anexo Técnico 2022, de las Normas Internacionales de Información Financiera, Grupo 1” contenido en el Decreto 2420 de 2015.

El Decreto modifica tres Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y una Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) al introducir las interpretaciones y enmiendas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) durante el primer semestre del 2021.

A continuación, las normas modificadas y algunos de los cambios introducidos:normas

NIC 1 – Presentación de estados financieros:

  • Se modifica la palabra “significativas” por “materiales o con importancia relativa”, en virtud de que el término “significativo” no se encuentra definido por las NIIF.

  • Se aclaran las políticas contables que se deben revelar en las notas a los estados financieros, asimismo se puntualiza que la información sobre políticas contables relacionada con transacciones, otros sucesos o condiciones que carezcan de materialidad, no necesita revelarse.

NIC 8 – Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores:

  • Se define el concepto de estimación contable.

  • Se clarifica el uso de una estimación contable y la diferencia con una política contable.

  • Se aclara el término “estimación” el cual puede diferir del término “estimación contable”.

NIC 12 – Impuesto a las ganancias:

  • En el reconocimiento inicial de pasivos y activos por impuestos diferidos que hayan surgido en una transacción que no es una combinación de negocios, se establece que en el momento de la transacción no hay lugar a diferencias temporarias que puedan ser cargados y deducibles de igual importe.

NIIF 16 – Arrendamientos:

  • Se dispone que la solución práctica para los arrendatarios que hayan visto reducido su alquiler como consecuencia directa de la pandemia Covid-19, se extiende hasta el 30 de junio de 2022.

  • Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024, fecha a partir de la cual serían aplicables a los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el grupo 1.

*“Por el cual se modifica el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones”.

 

 Fuente: Instituto nacional de contadores públicos  de Colombia


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