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Declaracion de renta de personas naturales: pasos previos al cumplimiento de esta obligacion

fecha publicacion Publicado el 2022/08/03


Declaración de renta de personas naturales: 3 pasos previos al cumplimiento de esta obligación

Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022 vencerán los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales del año gravable 2021.

Para cumplir esta obligación, se deberán realizar 3 pasos previos que facilitarán esta labor.

Conoce todos los detalles a continuación.

Para presentar y pagar el impuesto de renta a cargo de las personas naturales por el año gravable 2021, es importante tener cuenta ciertos aspectos que facilitarán la labor de determinar si el contribuyente se encuentra obligado o no a declarar, cuál es el formulario que debe utilizar y los requisitos que debe atender para su diligenciamiento.

renta

En este apartado detallaremos los primeros 3 pasos que debe seguir toda persona natural para cumplir con esta obligación:

Paso 1: determina si estás obligado a declarar

De acuerdo con lo establecido en los artículos 592 y 594-3 del Estatuto Tributario –ET–, en conjunto con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.1.3.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el Decreto 1778 de 2021), deberán presentar la declaración de renta y complementario las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante 2021 calificaron como residentes fiscales ante el Gobierno colombiano y durante dicho año pertenecieron al régimen ordinario (pues no se acogieron voluntariamente al régimen simple), siempre que al 31 de diciembre de 2021 cumplan alguno de los siguientes requisitos:



Paso 2: verifica la fecha máxima en la que debes presentar la declaración de renta

La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021, indica que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no calificadas como grandes contribuyentes deberán presentar la declaración de renta a más tardar entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota. Para tal fin se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación.

Consulta estos plazos en el Calendario tributario Dian 2022 – versión digital, con el cual podrás determinar de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT en qué fecha debes presentar la declaración de renta.

Nota: las personas naturales residentes en el exterior obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario deberán efectuar el proceso de forma virtual y pagar el tributo de la misma forma, o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano, dentro de los plazos mencionados.

Consecuencias de no presentar la declaración de renta

Aunque la norma señala que la Dian cuenta con cinco (5) años contados a partir del vencimiento del plazo determinado por el Gobierno para exigir que el contribuyente presente su declaración tributaria, lo recomendable es cumplir con la obligación antes de que la declaración sea solicitada mediante un emplazamiento. Si el contribuyente actúa antes de dicha solicitud, deberá liquidar la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del ET; de lo contrario, el monto por pagar podría duplicarse, tal como lo estipula el artículo 642 del ET.

Paso 3: confirma los requerimientos previos

Una vez determinada la obligación de presentar la declaración de renta e identificado el plazo para presentarla, es importante prestar especial atención a ciertos aspectos previos para el correcto cumplimiento de esta obligación:

  • Inscripción en el RUT: todas las personas naturales que deban declarar renta por primera vez (al igual que aquellas que declararán de forma voluntaria por primera vez, de conformidad con las indicaciones del artículo 6 del ET) deben asegurarse de efectuar en primer lugar su inscripción en el RUT (haciendo figurar en este la responsabilidad 05 – “Régimen ordinario”) a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar, so pena de que les aplique la sanción dispuesta en la norma del artículo 658-3 del ET: una (1) UVT por cada día de retraso.

  • Habilitación de cuenta de usuarios en la plataforma de la Dian: las cuentas de usuario en el portal web de la Dian (Muisca) tienen como finalidad facilitar los medios para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales tanto de las personas naturales como jurídicas. En este sentido, tener una cuenta de usuario habilitada permite acceder a los distintos servicios en línea prestados por la Dian; entre ellos, navegar en la zona de los formularios virtuales para presentar las declaraciones tributarias y actualizar de manera virtual el RUT.

  • Generar el instrumento de firma electrónica: el instrumento de firma electrónica –IFE– es un mecanismo diseñado por la Dian con el propósito de sustituir la firma autógrafa en los documentos y trámites tributarios relacionados con las obligaciones formales de las personas naturales que actúen a nombre propio o en representación de una persona jurídica. Este trámite es realizado totalmente en línea, no solo por aquellas personas obligadas a emplear la firma electrónica, sino también por quienes deseen cumplir sus obligaciones y trámites ante la Dian de forma virtual.

  • Consulta del reporte de terceros: el reporte de terceros es un archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web. Contiene la información suministrada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.

 

Fuente: actualicese.com


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