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ICA como descuento tributario

fecha publicacion Publicado el 2022/07/12


La Ley 1943 de 2018 estableció que el impuesto de industria y comercio, avisos y tablero se podrá tomar como descuento tributario del impuesto de renta en el cincuenta por ciento (50%) de lo efectivamente pagado, pero en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo o gasto.


descuento

Lo anterior, como en muchos de los temas de nuestra legislación tributaria, se presentó doble interpretación, al punto que la DIAN ha emitido varios conceptos que se refieren a este tema.

Recordemos que la Ley referida, modificó la redacción del artículo 115 del Estatuto Tributario, estableciendo que para la procedencia del descuento tributario, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica; y finaliza indicando, que este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto.

Dado lo anterior, nos disponemos a manera de pregunta analizar el tema:

El ICA para ser utilizado como descuento tributario debe estar pagado durante el año gravable?

Eso fue precisamente lo que se interpretó inicialmente, que el impuesto de industria y comercio debía pagarse dentro del año gravable para poder tomarse como descuento tributario; literalmente esto es, entre enero 1 y diciembre 31.

Recientemente, mediante concepto  00417 del 14 de mayo de 2020 se indica que se puede manejar como descuento tributario el ICA que se haya causado en el año gravable siempre que se haya pagado antes de presentar la declaración de renta.

“Siempre que se declaren y paguen efectivamente antes de la presentación inicial de la declaración inicial del impuesto sobre la renta. Con ocasión de la introducción del descuento del ICA por la Ley 1943 de 2018 y, posteriormente, por la Ley 2010 de 2019 debe interpretarse que esta norma es aplicable de igual forma a dicho descuento y en los mismos términos”.

Se puede manejar el 50% como descuento tributario, y el otro 50% como deducción?

Si se toma el 50% del ICA pagado como descuento tributario, el otro 50% sería un gasto no deducible.

Algunas personas siguen pensando que sí es posible, pero en nuestra opinión sería un abuso en materia tributaria, dado que claramente se indica que no podrá ser usado como costo o deducción simultáneamente.

El concepto 0444 de febrero de 2019 concluye que el 50% restante de ICA pagado por el contribuyente no pueda ser tratado como deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

De todas maneras es respetable la diferencia de criterio y otras interpretaciones sobre el tema.

Las autorretenciones de ICA o retenciones a favor de ICA pagadas durante el año gravable se pueden manejar como descuento tributario?

Se requiere que exista una declaración de ICA para que se pueda usar lo pagado como descuento tributario.

El concepto 0097 del 30 de enero de 2020 indicó que no es jurídicamente viable admitir que el pago del 50% de las retenciones en la fuente a título de ICA es objeto de descuento tributario, por tanto se requiere que el impuesto de ICA sea declarado y pagado durante el año gravable.

Recientemente el concepto 00417 del 14 de mayo de 2020 indicó que:

De modo que, no es jurídicamente viable admitir que el pago del 50% de las retenciones en la fuente a título de ICA es objeto del descuento tributario en el impuesto sobre la renta, debido a que estos pagos son anticipados a la determinación del impuesto a cargo, por lo cual pueden ser mayores o menores al resultado de la liquidación del impuesto mismo. Por lo cual, la retención en la fuente a título de ICA no se considera un impuesto, sino un anticipo.

La sobretasa bomberil y otros complementarios del ICA se pueden manejar como descuento tributario?

La Ley solo le da beneficio de descuento tributario al impuesto de industria y comercio avisos y tableros, y no a sus complementarios como la sobretasa bomberil. Por lo que creemos que no se podría, al menos mientras no se demande la norma y una autoridad superior indique lo contrario.

Finalmente a manera de ejemplo ilustraremos el efecto tributario, respecto del impuesto de industria y comercio, y su tratamiento como deducible o como descuento tributario al 50%, en el impuesto sobre la renta.

 

Deducible

 

Descuento

 

 

 

 

Ingresos

905.797

 

905.797

(-) Ingresos no constitutivos

30.000

 

30.000

Ingresos Netos Gravados

875.797

 

875.797

Costo de Ventas

350.319

 

350.319

UTILIDAD BRUTA

525.478

 

525.478

Gastos administrativos

160.000

 

160.000

Gastos de ventas

225.000

 

225.000

(*) Impuesto de industria y comercio

10.000

 

0

Renta líquida

130.478

 

140.478

Impuesto de renta (33%)

43.058

 

46.358

(-) Descuento tributario

0

 

5.000

Impuesto neto de renta

43.058

 

41.358

 

 

 

 

Efecto en la tasa de tributación

33,00%

 

29,44%

 

La regla general indica que el Industria y comercio es más conveniente si se trata como como descuento tributario que como deducción, pero en algunas ocasiones, por efectos de las limitantes de los descuentos tributarios que establece el art. 259 del ET., es posible que en un año sea mejor manejarlo como deducción.

Tener en cuenta que la Ley 2155 de 2021, Ley de reforma tributaria o de inversión social, no permitió que para el año gravable 2022 el porcentaje de descuento tributario fuese del 100% del ICA pagado, como lo disponía el artículo 115 delo E.T., y se seguirá manteniendo en el 50% como operó en el año gravable 2021.

 

Fuente:consultorcontable.com


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