Encuentra información sobre Contabilidad, Factura electrónica y mucho más

También puedes buscar una respuesta en nuestros manuales

Algunos saldos a favor en IVA ya no se podran solicitar en devolucion y/o compensacion.

fecha publicacion Publicado el 2022/07/08


Algunos saldos a favor en IVA ya no se podrán solicitar en devolución y/o compensación.

La emergencia sanitaria que había sido extendida por la Resolución 666 del 28 de abril del 2022 hasta el 30 de junio del 2022, finalmente no fue prorrogada, tal como lo había anunciado previamente el Presidente de la República.

saldos

Son diversos los efectos de esta decisión, uno de ellos está relacionado con los saldos a favor en IVA que se pudieron formar derivados de la venta de productos exentos, caso particular los del Decreto Legislativo 551 del 2020.

Este decreto, que calificó como exentos algunos productos directamente relacionados con la pandemia y que perdió vigencia el 31 de diciembre del 2021, extendió sus efectos hasta la finalización del estado de emergencia, únicamente en lo relacionado con los saldos a favor en IVA que se pudieron generar por la venta de los mencionados productos.

Lo anterior se debió al parágrafo transitorio adicionado por la Ley 2069 del 2020, al artículo 850 del estatuto tributario, el cual indicó:

“PAR. TRANS.—Adicionado. L. 2069/2020, art. 28. Los saldos a favor generados en el impuesto sobre las ventas-IVA, por la venta de bienes exentos de manera transitorio(sic) en aplicación de los decretos legislativos 438 y 551 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por el término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19.

Una vez terminada las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19 los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas-IVA, que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes”.

Por lo anterior, mientras estuviera vigente la emergencia sanitaria, los saldos a favor en IVA, relacionados con el Decreto 551 del 2020, que se pudieran haber formado hasta el 31 de diciembre del 2021, podían ser solicitados en devolución y/o compensación, es decir, hasta el 30 de junio del 2022 se pudo iniciar este proceso.

A partir del 1º de julio del 2022, en ausencia de emergencia sanitaria, estos saldos a favor que NO hayan sido objeto de solicitud de devolución y/o compensación, solo podrán ser imputados a las declaraciones de los períodos siguientes

 

Fuente: Comunidad contable.


¿Te resultó útil este artículo?


Error SQL You have an error in your SQL syntax; check the manual that corresponds to your MariaDB server version for the right syntax to use near 'AND a.activo ORDER BY a.fecha DESC' at line 1 SELECT id_articulo, a.titulo FROM consulta_articulos c JOIN articulo a ON c.id_articulo = a.id WHERE c.id_subcategoria = AND a.activo ORDER BY a.fecha DESC