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Periodo gravable en el impuesto a las ventas

fecha publicacion Publicado el 2022/05/24


En la actualidad el impuesto a las ventas (IVA) tiene dos periodos gravables, los cuales son bimestrales y cuatrimestrales, anteriormente también existía un periodo gravable anual, pero este ahora solo aplica para los pertenecientes al régimen simple de tributación.


iva

Cada sujeto debe determinar qué periodo le corresponde según los ingresos obtenidos en el año anterior, pero también se pueden presentar otras condiciones que se deben tener en cuenta, las cuales serán expuestas renglones más adelante.

Periodicidad cuatrimestral del IVA

Los sujetos responsables del impuesto a las ventas deberán declarar y pagar el IVA cada cuatro meses cuando los ingresos obtenidos durante el año anterior no sean superiores a 92.000 UVT, según lo dispone el artículo 600 del E.T., cabe resaltar que el primer periodo gravable inicia en enero de cada año, de modo que se tendrán en cuenta para el primer periodo los meses enero, febrero, marzo y abril, el segundo cuatrimestre de mayo a agosto y el último de septiembre a diciembre.

Una vez finalice un periodo gravable el sujeto responsable de IVA deberá presentar la declaración y su respectivo pago al mes siguiente según los plazos establecidos en el calendario tributario.

Periodo bimestral del IVA

Los responsables de IVA deberán declarar y pagar cada dos meses cuando los ingresos obtenidos dentro del año gravable anterior sean superiores a 92.000 UVT, cuando un contribuyente se clasifique en esta periodicidad deberá presentar la declaración de enero y febrero en el mes de marzo, la de marzo y abril en el mes de mayo y así sucesivamente.

Periodo de IVA en empresas nuevas

Cuando una persona natural o jurídica inicia su actividad y, por ende, no tiene un año con el cual basarse para determinar su periodicidad, deberá acogerse a la periodicidad bimestral según lo señalado por el parágrafo primero del artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625 de 2016, donde se indica que esto aplica para las empresas nuevas o personas naturales que empiecen actividades.

Los nuevos responsables del IVA que ya hubiesen empezado actividades con anterioridad si deberán tener en cuenta sus ingresos del año anterior.

Periodo del IVA en el Régimen Simple de Tributación

Como se indicó en un inicio, los pertenecientes al RST deberán pagar y declara el IVA anualmente, pero de manera bimestral deberán ir realizando abonos, al finalizar cada periodo deberá presentar su respectiva declaración y el descuento de los anticipos realizados, bajo lo dispuesto en el artículo 915 E.T.

¿Cómo cambiar la periodicidad del IVA?

Un sujeto podrá cambiar entre periodicidad bimestral o cuatrimestral dependiendo de los ingresos obtenidos en el año anterior, si tuvo ingresos superiores a 92.000 UVT deberá acogerse al periodo bimestral o si sus ingresos fueron inferiores a dicha cifra deberá cambiar al periodo cuatrimestral,  el cambio deberá efectuarse en el año siguiente, puesto que no podrá hacer un cambio sin poder determinar sus ingresos en el año en curso.

Una vez determinada la obligación de realizar el cambio el contador público o revisor fiscal deberá elaborar un certificado mediante el cual se deje constancia sobre el monto de los ingresos que dieron origen al cambio, acto seguido el contribuyente solo deberá empezar a declarar teniendo en cuenta el nuevo periodo, informando la periodicidad dentro de la declaración de IVA.

 

Fuente: dianhoy.com


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