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Como calcular el pago de salario segun la cantidad de dias laborados

fecha publicacion Publicado el 2022/06/09


En el año 2022 el valor de la hora laboral quedo a $ 4.167 y si el empleado labora 8 horas diarias se debe solo multiplicar el valor de la hora por la cantidad de días para obtener el total a pagar por día a un empleado la fòrmula es muy sencilla y queda de la siguiente manera: 4.167*8 = 33.336. este valor es sin contar las horas extras y/o los recargos que devengue el trabajador, en este documento más adelante se explica como calcular las horas extras y recargos según su porcentaje, al igual que los otros valores devengados que suman al salario base.

Calculadora del salario mínimo: ¿cómo calcular mi sueldo bruto y neto  mensual? - AS.com

Tipos de contrato de trabajo

Contrato de aprendizaje: El contrato de aprendizaje es un contrato especial para vincular estudiantes del SENA y universidades, que requieran hacer prácticas relacionadas con su tema de estudio, y que figuren en su pensum académico.El contrato de aprendizaje no implica la existencia de una relación laboral, por lo tanto no le aplican las normas del código laboral que son propias de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.El contrato de aprendizaje debe ser por escrito, pues en caso de ser verbal, lo que se configura en un contrato de trabajo. Debe ser firmado por el aprendiz  y el empleador, y luego entregar una copia al SENA o la institución educativa respectiva.

¿Cuánto se le debe pagar al aprendiz?

En el contrato de aprendizaje no se paga un sueldo o salario, sino que se paga una compensación económica por parte de la empresa patrocinadora, y su monto depende de si el aprendiz está en la fase lectiva (formativa) o práctica.

  • Fase lectiva: 50% del salario mínimo

  • Fase práctica: 75% del salario mínimo (100% para el 2018)

  • Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo económico no puede ser inferior a un salario mínimo.

 

Contrato de trabajo verbal.

El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no se firmó ningún documento, donde los acuerdos son de palabra. En esta forma de contrato no hay documento alguno que sirva como prueba de una cosa u otra, lo que supone una debilidad en caso de que surjan diferencias futuras entre el trabajador y el empleador. Este contrato está regulado por el artículo 38 del código sustantivo del trabajo.

Contrato de trabajo escrito.

El contrato de trabajo escrito está regulado por el artículo 39 del código sustantivo del trabajo, y todo lo que se acuerde debe quedar contenido en un documento, documento que aparte de la firma de trabajador y empleador, no requiere formalidad alguna para su validez, por lo que constituirá prueba por sí sólo para cualquiera de las partes.

Contrato de trabajo a término fijo.

Como su nombre lo indica, es aquel contrato que nace con una fecha definida de defunción. Desde que se firma el contrato de trabajo se acuerda que ese contrato terminará en una fecha que se ha consignado en el contrato, aunque ello no impide que el contrato sea renovado, ya sea formalmente o automáticamente si se cumplen los preceptos legales para ello.

Contrato a término indefinido.

Es el contrato de trabajo que se firma sin acordar o fijar una fecha de terminación. El contrato se extenderá tanto como las partes lo consideren. Por supuesto en este tipo de contrato no cabe la renovación, por cuanto su duración es infinita hasta que una de las partes decida ponerle punto final. Este tipo de contrato está regulado por el artículo 47 del código sustantivo del trabajo.

Contrato de obra o labor.

La duración del contrato de obra o labor será el tiempo necesario para culminar una obra o labor. Es una forma de contrato a término fijo, pero la terminación no está dada por fechas sino por el tiempo necesario para terminar la obra o labor contratada. Aquí el contrato no es por un año, por ejemplo, sino hasta que se termine de construir una obra o desarrollar una labor.

Contrato ocasional, accidental o transitorio.

En realidad, es el mismo contrato de trabajo a término fijo, pero el origen de ese contrato nace en la necesidad de cubrir una actividad temporal, transitoria, accidental, como puede ser el reemplazo de un trabajador que se fue a vacaciones, o una empleada que goza de una licencia de maternidad, o para hacer un trabajo temporal en la empresa como tal vez acompañar una auditoría externa que se realizará por un determinado tiempo, etc.

Cuál es la base del salario

Es el valor que devenga cada empleado y es sobre el que se va a calcular el valor de las prestaciones sociales, un ejemplo que se puede tomar es del salario integral explicado más adelante en el documento.
 

Dotación

Calzado y prendas de vestir entregadas al trabajador para desempeñar sus labores, ayudan en la identidad laboral y constan de zapatos, pantalón y camisa. La dotación es una prestación social a la que tienen derecho los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales, dice el artículo 230 del código sustantivo del trabajo.

Se deben entregar 3 dotaciones al año, cada 4 meses. En las siguientes fechas:

  • 30 de Abril
  • 31 de Agosto
  • 20 de Diciembre

En libre gestión recomendamos llenar el valor de los elementos de vestir, (dotación) entregados al empleado, en el campo “Dotación”, recordar que estos valores deben estar sustentados por compras realizadas para dicha necesidad y su costo está a cargo del empleador, no se debe realizar ningún descuento en el salario. Consultar con su contador los valores.

Hora ordinaria

Es la hora que el trabajador labora dentro de la jornada laboral ordinaria acordada en el contrato de trabajo. Por ejemplo, si entre trabajador y empleador acordaron una jornada laboral de 8 horas diarias, la hora ordinaria es la que se labore dentro de esa jornada.

La hora ordinaria es necesaria para hacer el cálculo de la remuneración de los recargos por trabajo extra, nocturno, dominical y festivo, en razón a que esos conceptos se calculan precisamente tomando como referencia la hora ordinaria.

¿Cómo se calcula el valor de la hora ordinaria?

Históricamente la hora ordinaria se ha calculado dividiendo el salario del trabajador entre las 240 horas mensuales que se asume debe laborar un trabajador.

A este valor se llega multiplicando los 30 días del mes laboral por las 8 horas diarias que el trabajador debe laborar. En razón a que hay meses de 28, 29, 30 y 31 días, la doctrina y la jurisprudencia han considerado que para efectos laborales el mes siempre se entenderá de 30 días.

Horas extras

El trabajo suplementario o extra es aquel que excede la jornada laboral ordinaria del trabajador que se remunera con un recargo que depende del tipo de hora extra. Es importante anotar que la jornada que se toma como referencia para determinar si existe trabajo extra o suplementario, es la pactada entre las partes.

Tipos o clases de horas extra o suplementarias

Hora extra diurna.

La hora extra diurna es la se trabaja entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche. se paga con un recargo de 25% sobre el valor ordinario de la hora.

Hora extra nocturna.

La hora extra nocturna, o trabajo suplementario nocturno, es el que ocurre entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente. La hora extra nocturna se paga con un recargo del 75%.

Hora extra dominical o festiva diurna.

Cuando el trabajador labora un domingo o un festivo, y debe trabajar más de la jornada ordinaria, se causan horas extras dominicales diurnas en caso de trabajarse entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche. En el trabajo dominical también aplica la jornada laboral ordinaria, de manera que si es superada se debe reconocer el trabajo suplementario. La hora extra dominical o festiva se paga con un recargo del 100% en caso de ser diurna.

Hora extra dominical y festiva nocturna.

Además de tener que trabajar un domingo o festivo, puede que el trabajador deba laborar más de su jornada ordinaria, y además deba hacerlo de noche. En ese caso se causa una hora extra que además de ser dominical o festiva, es también nocturna. La hora extra nocturna dominical o festiva se paga con un recargo del 150%.

Recargos y remuneración del trabajo suplementario.

El trabajo suplementario o extra se remunera con un recargo, que dependerá del tipo de hora extra realizada, y se calcula a partir del valor de la hora ordinaria.

¿Cuáles son los porcentajes de recargos en el trabajo suplementario?

se establece que son dos: 

  • El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
  • El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

en resumen: 

Tipo de hora extra.

Recargo.

Extra diurna

25%

Extra nocturna

75%

Extra dominical o festiva diurna

100% (25% 75%)

Extra dominical o festiva nocturna

150% (75% 75%)

 

Liquidacion del trabajo suplementario

Teniendo el valor ordinario de la hora y los recargos respectivos, se procede a liquidar el trabajo suplementario según el tipo de hora que corresponda.

Pero antes de iniciar, debemos tener claro que, por tratarse de horas extras, estas no se encuentras remuneradas con el salario que recibe el trabajador, ya que al trabajador se la paga para que labore 8 horas diarias, y de ahí en adelante se debe hacer el pago adicional, y para ello, al porcentaje de recargo se le suma el 100%, quedando así:

  • Hora extra diurna: 125%
  • Hora extra nocturna 175%
  • Hora extra diurna dominical o festiva: 200%
  • Hora extra nocturna dominical o festiva: 250%

La hora ordinaria vale $10.000. Si el trabajador labora una hora extra, debe recibir esos 10.000 más el recargo del 25%, de modo que termina recibiendo el 125% de 10.000, esto es, 12.500

Auxilio de transporte

Es un pago NO salarial que se les hace a los empleados que ganan hasta dos salarios mínimos legales vigentes. Al no constituir salario, el auxilio de transporte no se incluye en la base para liquidar seguridad social ni aportes parafiscales.el salario que determina si el empleado tiene derecho o no a este auxilio es el que corresponde a su jornada laboral ordinaria, es decir, no se tienen en cuentas las horas extras,  dominicales ni festivos

¿en qué casos no se paga el auxilio de transporte al empleado?

  • Cuando el empleado gana más de dos salarios mínimos legales vigentes.
  • Cuando el empleado vive en el sitio de trabajo.
  • Cuando la empresa suministra el transporte al empleado.
  • Cuando el empleado vive a 1.000 metros de distancia del lugar de trabajo.
  • Cuando el empleado no va a trabajar, cuando esto suceda uno o más días el      empleador. puede descontarle del auxilio lo que corresponde.
  • Cuando el empleado esta en un periodo de incapacidad.

¿Para qué conceptos de nómina se tiene en cuenta el auxilio de transporte?

Se debe incluir en la liquidación de la prima de servicios y el auxilio de cesantías, es decir, forma parte de la base de las prestaciones sociales.

Vacaciones

valor o remuneración de las vacaciones

Las vacaciones laborales son el descanso a que todo trabajador tiene derecho, luego de haber laborado durante el tiempo que la ley considera. el descanso son 15 días hábiles consecutivos. Es decir, no se cuentan domingos y festivos y deben ser remuneradas. 

"La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso."

Valor de las vacaciones en salario variable

La norma general es que las vacaciones se pagan con el salario que el trabajador tiene en el momento de salir a las vacaciones, lo cual es válido cuando el salario es fijo, pero al ser variable cada mes el salario cambia lo que cambia su base, haciendo que en unos meses el salario sea más alto que en otros.

"Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan."

Pago y compensación de las vacaciones.

Las vacaciones se deben disfrutar, y ese tiempo de disfrute se debe pagar, pero en algunos casos las vacaciones se pueden compensar en dinero.

 

Fuente: Actualicese.com


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