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Decretan cambios en el RUT

fecha publicacion Publicado el 2022/05/12


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el *Decreto 678 del 2 de mayo de 2022, modificó algunas normas relacionadas con el Registro Único Tributario - RUT.

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Recordemos que el Registro Único Tributario - RUT, es un documento administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN -, que constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, así como no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio, responsables del régimen de responsabilidad de Impuesto sobre las Ventas –IVA-, agentes retenedores, importadores, exportadores, demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la entidad, respecto de los cuales está requiera su inscripción.

El RUT sustituye el registro de exportadores y el registro nacional de vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT.

Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional.

Será la DIAN la que determine el formulario de inscripción y actualización del RUT.

Algunos de los cambios que incorpora el Decreto en mención son:

  1. Modifica la norma relativa a la obligación de inscripción en el Registro Único Tributario –RUT y los obligados.

  2. Sustituye, modifica y adiciona las disposiciones reglamentarias compiladas en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionadas con los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario -RUT, al igual que las inscripciones, actualizaciones, suspensiones y cancelaciones de oficio del Registro Único Tributario -RUT.

  3. Precisa el tratamiento aplicable a los casos en que la DIAN, realice el registro oficioso en el RUT de los contribuyentes al Régimen Simple de Tributación- Simple que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado, así como lo relacionado con el intercambio de información con las autoridades municipales y distritales para efectos de dicho registro.

  4. Incorpora lo relacionado con el Registro Único de Beneficiario Finales -RUB, el cual hace parte integral del Registro Único Tributario –RUT.

*Clic aquí para ver el Decreto 678 del 2 de mayo de 2022

 

Fuente: comunidadcontable.com


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