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Dian amplia el plazo para implementar documento soporte

fecha publicacion Publicado el 2022/05/08


Por medio de la resolución 000488 de 2022, la DIAN ha ampliado el plazo para la Generación y Transmisión Electrónica del Documento Soporte para no obligados a facturar, el nuevo plazo es hasta el 1 de agosto de 2022, como resultado de las solicitudes efectuadas por distintos sectores.

Cabe señalar que es la tercera vez que se amplía el plazo, puesto que inicialmente era hasta el 31 de enero, posteriormente fue aplazado hasta el 2 de mayo y, ahora hasta el mes de agosto.

soporte

¿Quiénes deben generar este documento electrónico?

Es importante considerar que, este documento debe ser implementado por los facturadores electrónicos contribuyentes del impuesto de renta que realizan operaciones con sujetos no obligados a facturar y que desean soportar dichos gastos y costos dentro del impuesto de renta.

Según lo anterior, las personas que no son contribuyentes del impuesto de renta, no tendrían la necesidad de generar y transmitir el documento electrónico.

Algunas generalidades sobre el documento soporte

Los contribuyentes del impuesto de renta deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • El documento soporte debe generarse tan solo cuando se realizan compras a sujetos no responsables de IVA ni del impuesto al consumo.

  • En el caso de los responsables del IVA, pero no contribuyentes del impuesto de renta, el documento soporte tan solo deberá ser generado cuando se desea descontar el impuesto y dicho valor no se encuentre soportado debidamente.

  • Es obligatorio exigir el RUT a la persona que se le efectúe el documento soporte.

  • Se puede realizar una vez por semana sobre todas las operaciones realizadas con un solo proveedor.

  • Se debe usar sobre servicios prestados desde el exterior.

  • La responsabilidad de emitir este documento soporte de manera electrónica es para los facturadores electrónicos.

 

Fuente: Dianhoy.com


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