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Casos en los que se debe exigir el pago de seguridad social

fecha publicacion Publicado el 2022/05/06


Cuando se trata de presentar la declaración de renta, los contribuyentes deben cerciorarse de que todos los gastos a deducir son permitidos por la legislación tributaria, pues bien se sabe que no todos los gastos son deducibles y algunos deben cumplir con algunos requisitos, como es el caso de los pagos que realice el contribuyente a las personas naturales, en donde en determinadas situaciones se debe exigir el pago de seguridad social para que sea deducible.


seuridad social

Además de exigir el pago de seguridad social, el contribuyente se encuentra en la obligación de verificar la información brindada por la persona natural que presta sus servicios “trabajador independiente”, así lo determina el artículo 108 del Estatuto Tributario en el parágrafo segundo.

¿A quién se le debe exigir el pago de seguridad social?

Un empleador debe cumplir oportunamente con el pago de la seguridad social de sus empleados, pero adicionalmente a esto, para poder deducir los pagos realizados a personas naturales que sean vinculadas por medio de un contrato de prestación de servicios, será obligatorio exigir que este trabajador realice los respectivos aportes a la seguridad social.

Por disposición del artículo 1.2.4.1.7 del decreto 1625 de 2016, a todos los contratistas o trabajadores independientes que se encuentren vinculados a la empresa y que se les pague más de un salario mínimo por mes, los aportes deberán ser verificados, con el fin de que se realice el pago conforme a los ingresos recibidos producto del contrato de prestación de servicios.

Aportes que debe realizar el contratista

El contratista o empleado independiente deberá cotizar como mínimo salud y pensión, pero se debe considerar el pago a la Aseguradora de Riesgos Laborales ARL, esto con el fin de evitar posibles inconvenientes en el caso de un accidente en el lugar de trabajo, por ende, se debe determinar la necesidad del pago a la ARL y la tarifa que aplica según la clase de riesgo a la que se encuentre expuesto.

¿Cómo se debe verificar el pago de los aportes?

Para verificar el correcto pago de los aportes, el contratante podrá limitarse a solicitar el desprendible de pago de la planilla PILA, recomendablemente el pago detallado donde se indiquen los aportes realizados a cada entidad y el respectivo IBC con el cual se efectuó la operación.

No será obligatorio realizar una verificación más profunda, puesto que el contratista estaría dando fe sobre su actuar y el contratante podría demostrar el cumplimiento de su responsabilidad guardando una copia del documento presentado por el contratista.

Casos en los que no se debe exigir el pago de seguridad social

Como ya se mencionó, no en todos los casos es obligatorio exigir el pago de la seguridad social por parte de los proveedores o personas con las que se adquiere un bien o producto para que dicha compra se pueda deducir del impuesto de renta.

En primer lugar, se encuentran los comerciantes, estas personas son las que se dedican a vender mercancía, materiales, insumos, etc., y no es necesario solicitar el pago de la seguridad social, el contribuyente podrá comprar todos bienes que requiera a personas con la calidad de comerciantes y bajo ningún caso debería exigir el pago de la seguridad social, puesto que la legislación tributaria no lo estipula.

Es necesario resaltar que los comerciantes si deben pagar seguridad social como independientes, acorde a los ingresos que devenguen, pero no deberán demostrar tales pagos a sus clientes.

Por otro lado, se encuentran los contratistas, lo cual es una situación a resaltar, porque debe ser necesario cumplir con un requisito para que no se les deba exigir el pago de seguridad social, y es que la totalidad de pagos realizados al contratista dentro de un mes,  no debe ser superior a un salario mínimo, teniendo en cuenta que normalmente estos contratos son inferiores a un mes, aunque esto último no es un factor determinante, pues solo lo es el monto de los pagos realizados.

En conclusión, no se debe exigir el pago de la seguridad social a:

  • Los comerciantes a los que se le compren bienes.

  • Los contratistas cuando el pago que se les realice no supere un salario mínimo dentro de un periodo de un mes.

Fuente: dianhoy.com


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