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Sancion por no declarar

fecha publicacion Publicado el 2022/05/02


La sanción por no declarar se impone sobre los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones tributarias, esta sanción puede variar dependiendo del tipo de declaración no presentada y es impuesta directamente por la DIAN, cabe resaltar que este es el primer paso que debe dar la DIAN para iniciar con el proceso de liquidación de aforo.

sancion La sanción por no declarar se encuentra regulada por el artículo 643 del Estatuto Tributario.

Sanción por no declarar según el impuesto

Por cada tipo de declaración tributaria que no se presente, la base y tarifa para el cálculo de la sanción puede cambiar, lo cual se expone a continuación:

Sanción por no presentar la declaración de IVA e impuesto al consumo

Para el IVA, el numeral 2 del artículo 643 E.T., indica que la base para el cálculo de la sanción serán las consignaciones o los ingresos brutos gravados que posea el contribuyente dentro del periodo que no declaró o los ingresos brutos gravados con IVA que figuren en la última declaración de ventas o declaración del impuesto nacional al consumo, eligiendo el mayor valor.

  • La tarifa a aplicar es del 10% sobre la base que corresponda.

Tenga en cuenta que, para el caso del impuesto al consumo, aplican las mismas condiciones que en el IVA.

Sanción por no presentar la declaración de renta

El numeral primero del artículo 643 habla sobre la sanción por no declarar el impuesto de renta, la base para calcular la sanción será el mayor valor entre las consignaciones bancarias o los ingresos del periodo no declarado “valores que deberá determinar la DIAN” o, los ingresos brutos presentados en la última declaración de renta.

  • Para este caso la tarifa de la sanción es del 20%.

Sanción por no presentar la declaración de retención en la fuente

La sanción por no declarar tratándose de retención en la fuente, se rige por lo dispuesto en el numeral 3 del citado artículo, en donde se indica que la base para aplicar la sanción es la suma de los cheques girados u otros medios de pago canalizados a través del sistema financiero, o costos y gastos de quien persiste en su incumplimiento “datos que serán determinados por la DIAN correspondientes a la declaración no presentada” o el total de las retenciones practicadas en la última declaración.

  • La tarifa es del 10% sobre el primer concepto, pero en caso de que las retenciones de las últimas declaraciones sean mayores, se aplicará la sanción por no declarar sobre un cien por ciento de dichas retenciones.

Sanción por no declarar activos en el exterior

En el caso de encontrarse obligado a presentar la declaración de activos en el exterior y no hacerlo, la sanción será del 5% sobre el patrimonio bruto que figure en la última declaración de renta presentada o el 5% sobre el patrimonio bruto que determine la DIAN, respecto a la declaración no presentada, sobre estos dos conceptos se debe elegir el mayor.

Sanción por no declarar el impuesto al patrimonio

La sanción por no declarar el impuesto al patrimonio es el 160% del impuesto no presentado, esto quiere decir que será indispensable la liquidación del impuesto para luego calcular el valor de la sanción.

Sanción por no declarar otros impuestos

El artículo 643 del E.T., también establece la sanción para otros impuestos no tan comunes:

  • Impuesto de timbre: Cinco veces el impuesto que se dejó de pagar.

  • Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM: 20% sobre el impuesto no pagado.

  • GMF: 5% del impuesto no pagado.

  • Ingresos y patrimonio: 1% del patrimonio líquido.

Imposición de la sanción por no declarar

La DIAN podrá imponer la sanción por no declarar, siempre que cumpla con realizar un emplazamiento previo al contribuyente, lo anterior bajo lo dispuesto en el artículo 715 del estatuto tributario, donde, además, se indica que luego de ser emplazado contará con un mes para presentar la declaración liquidando tan solo la sanción por extemporaneidad.

Si el contribuyente no responde ante el emplazamiento, podrá ser sancionado por no declarar por parte de la administración de impuestos, cabe resaltar que, si el contribuyente no se reporta de ninguna manera, la DIAN pasará a realizar la respectiva liquidación de aforo.

Es necesario tener en cuenta que la ley no menciona un término de prescripción para la sanción por no declarar, pero en determinado caso, el contribuyente quedará exento cuando transcurran cinco años luego de la fecha de vencimiento para presentar la respectiva declaración, según lo dispone el artículo 717 del E.T., el cual habla sobre la liquidación de aforo.

 

Fuente: Actualicese.com


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