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Nomina Integral

fecha publicacion Publicado el 2022/04/21


Calculadora para sacar el valor del salario integral en el siguiente enlace: calculadora para salario integral.salario integral

Una nómina con salario integral es la que integra los conceptos de las prestaciones sociales, y extralegales, los recargos y las horas extras en uno solo. Entre las prestaciones sociales que incluye el salario integral están las cesantías, intereses a las cesantías y cualquier otra prestación extralegal que pueda tener la empresa. el empleado también tendrá derecho a las vacaciones. 

IMPORTANTE: el salario minimo integral debe ser de 10 salarios minimos mensuales legales vigentes más un 30% del factor prestacional para un total de 13 salarios minimos. si no es así no cumple.

El salario integral mínimo inegral estará compuesto de la siguiente forma:

Concepto           Número de salarios minimos   
Factor salarial 10
Factor prestacional 3
Total 13

 

El salario integral incluye los siguientes conceptos, que no se pagarán por separado al estar integrados en un sólo pago.

  • Salario
  • Prima de servicios.
  • Auxilio de cesantías.
  • Horas extras.
  • Recargos nocturnos.
  • Trabajo dominical y festivo.
  • Primas extralegales que tenga la empresa.
  • Otros conceptos que las partes acuerden.

Lo que no incluye el salario integral.

El salario integral no incluye los siguientes conceptos:

  • Las vacaciones.
  • Los aportes a seguridad social.
  • Los aportes parafiscales.
  • La indemnización por despido injustificado.
  • Sanción moratoria por no pagar el salario al terminar el contrato de trabajo.

Los empleados con este tipo de salario tienen derecho a remuneración si se les despide sin justa causa.

La indemnización se liquida de acuerdo al artículo 64 del código sustantivo del trabajo.

Respecto al valor que se toma como base para liquidar la indemnización, el artículo primero del decreto 1174 de 1991 afirma que es la totalidad del salario integral, incluido por supuesto el factor prestacional, y así lo deja claro la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 58448 de primero de agosto de 2018.

Aportes a seguridad social en el salario integral.

Los aportes a seguridad social se deben realizar sobre el 70% del salario integral sin importar que la base resultante sea inferior a 10 salarios mínimos.

Aportes parafiscales en el salario integral.

Los aportes parafiscales se deben pagar sobre el 70% del salario integral incluido el factor prestacional, tal como en los aportes a seguridad social.

Así lo dispone el artículo 18 de la ley 50 de 1990, aclarado por el artículo 49 de la ley 789 de 2002 en los siguientes términos:

«BASE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES PARAFISCALES. Interprétase con autoridad el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 y se entiende que la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).

Lo anterior por cuanto la expresión actual de la norma "disminuido en un 30" ha dado lugar a numerosos procesos, pues no se sabe si debe ser multiplicado por 0.7 o dividido por 1.3.»

La aclaración que hace la norma tiene sentido porque no es lo mismo multiplicar por 0.7 que dividir por 1.3, que es la forma correcta para desindexar un valor.


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