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Actualizacion de las cesantias y los intereses sobre las cesantias

fecha publicacion Publicado el 2022/01/14


Las cesantías y los intereses sobre las cesantías deben reportarse en la nómina electronica de diciembre con corte a diciembre 31 de 2021 y a más tardar el 17 de enero

Analizado el Oficio 912416 de 2021 de la DIAN encontramos que la consolidación anual de las cesantías debe reportarse en nómina electrónica del mes de diciembre, en la NIA 120 y los intereses sobre las cesantías en las NIA 121 y 122, por tratarse de un abono en cuenta contable de una obligación causada y reconocida irrevocablemente en favor de los trabajadores con corte al 31 de diciembre en los términos del artículo 110 del Estatuto Tributario.

La transmisión de esta nómina debe hacerse a más tardar el 17 de enero de 2022, teniendo en cuenta que el artículo 8 de la Resolución 13 de 2021 establece que la transmisión de dicha información deberá hacerse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta. Lo anterior en consonancia con el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, el cual establece que en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y que la DIAN no presta servicios el día sábado, por lo que este día no se computa en dicho plazo.

Es importante resaltar que esta información debe transmitirse así no se hubiera pagado, porque se aplica el concepto de "abono en cuenta", el cual es de naturaleza contable y consiste en reconocer o asentar en la contabilidad, una obligación en favor de un tercero para su posterior pago; implica la existencia de una contabilidad regida por el concepto contable del devengo.

En efecto, de acuerdo con el oficio 912416 de 2021 de la DIAN, respecto a la naturaleza tributaria de los intereses sobre las cesantías, el artículo 1.2.1.18.67. del Decreto 1625 de 2016, establece que: "para efectos de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 75 de 1986 (hoy artículo 81 del Estatuto Tributario), se considera como un gasto laboral y no como un gasto financiero, el valor de los intereses sobre cesantías que deban reconocer los empleadores a sus trabajadores. En consecuencia, tales intereses podrán ser deducidos en su totalidad de la renta del contribuyente, siempre que cumplan los demás requisitos que para su aceptación exigen las normas vigentes". Por otra parte, el literal c) del numeral 1 del artículo 105 del Estatuto Tributario, establece "(.) los pasivos laborales en donde no se encuentre consolidada la obligación laboral en cabeza del trabajador, solo serán deducibles en el momento en que surja la obligación de efectuar el respectivo desembolso con un monto y fecha ciertos (.)", es decir, esta disposición, en armonía con las indicadas anteriormente, establecen el momento en que es aceptado fiscalmente la deducción por cesantías.

Fuente: www.respuestaslaborales.com


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