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También puedes buscar una respuesta en nuestros manualesPublicado el 2022/01/12
A partir del año 2022 el documento soporte de costos y gastos en adquisiciones a personas no obligadas a facturar deberá realizarse de manera electrónica.
Así se estableció en el artículo 6 de la resolución DIAN 167 del 30 de diciembre de 2021:
“La generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste deberán implementarse por parte de los sujetos de que trata el artículo 3 de la presente resolución, a más tardar el dos (2) de mayo de 2022. Lo anterior, cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión y validación y demás especificaciones técnicas y funcionales de conformidad con lo indicado en el “Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”.
Fuente: Artículo 616-1 del E.T., modificado mediante el artículo 13 de la ley 2155 de 2021 y artículo 6 de la resolución DIAN 167 del 30 de diciembre de 2021.
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