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Siete cambios de la reforma tributaria que impactan la Tributacion de las personas juridicas

fecha publicacion Publicado el 2022/01/07


Cambios introducidos con la ley de inversión social

1. Cambios en el descuento tributario del impuesto de industria y comercio.

Se deroga el parágrafo 1 del artículo 115 del E.T. que aumentaba el descuento tributario del 50% al 100% a partir del año 2022. Con este cambio, para los años gravables 2022 y siguientes, se podrá tomar como descuento tributario solo el 50% del impuesto de industria y comercio. Ver artículo 65 de la ley 2155 de 2021.

2. Cambios en incentivo tributario para la economía naranja.

a. Se reduce las rentas exentas de “Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas”, de 7 a 5 años.

El artículo 44 de la ley 2155 de 2021 modificó el numeral 1 del artículo 235-2 del E.T., así:

“Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de cinco (5) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos…”

b. Se amplía el plazo para constituir sociedades e iniciar actividades económicas hasta el 29 de junio del año 2022.

El artículo 44 de la ley 2155 de 2021 modificó el literal b del numeral 1 del artículo 235-2 del E.T., así:

“Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 30 de junio de 2022.”

c. Se elimina el monto mínimo de inversión de las 4.400 UVT para acceder al beneficio de la renta exenta de la economía naranja. Ver artículo 65 de la ley 2155 de 2021.

3. Aumento de la tarifa general del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas.

Para el año gravable 2022 se había establecido una tarifa del impuesto sobre la renta del 30%. No obstante, con la modificación introducida mediante el artículo 7 de la ley 2155 de 2021 se aumentó la tarifa general al 35% para los años gravables 2022 y siguientes.

4. Se crea sobretasa al impuesto sobre la renta para las instituciones financieras.

Con el artículo 7 de la ley 2155 de 2021 se adiciona el parágrafo 8 al artículo 240 del E.T. para aumentar la tarifa del impuesto sobre la renta de las instituciones financieras en tres puntos adicionales. Es decir que, desde el año gravable 2022 hasta el año gravable 2025, la tarifa será del 38%.

Además de lo anterior, “La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los cuatro períodos gravables aplicables, a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma…”.

Cabe aclarar que, “Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.”

5. No responsabilidad de IVA para los contribuyentes del régimen simple de tributación que desarrollen únicamente actividades de expendio de comidas y bebidas.

El artículo 56 de la ley 2155 de 2021 adiciona el inciso 2 al parágrafo 4 del artículo 437 del E.T., así:

“Por el año 2022, tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.”

6. No responsabilidad del Impuesto Nacional al Consumo para los contribuyentes del régimen simple de tributación que desarrollen únicamente actividades de expendio de comidas y bebidas.

El artículo 57 de la ley 2155 de 2021 adiciona el parágrafo 5 del artículo 512-13 del E.T., así:

“Por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.”

7. Ampliación del tope de ingresos de 80.000 a 100.000 UVT para inscribirse en el régimen simple de tributación.

Se modifica el requisito del tope de ingresos para inscribirse en el Régimen Simple de Tributación, así:

“Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT…”.

Fuente: Artículos 7, 44, 56 y 65 de la ley 2155 de 2021.


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