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Cinco cambios en documentos electronicos aplicables en el 2022

fecha publicacion Publicado el 2022/01/09


A tener en consideración estos cambios en relación con los documentos electrónicos, evitando sanciones y el desconocimiento de costos y deducciones.

1. Nuevo requisito para la aceptación de costos, deducciones e impuestos descontables de bienes o servicios adquiridos a crédito. Además de soportar los costos, deducciones e impuestos descontables con factura electrónica, documento equivalente y/o los documentos previstos en el artículo 616-1 del E.T., el adquirente de bienes o servicios a crédito deberá remitir al emisor de la factura un mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos. Ver artículo 616-1 del E.T.

2. Aplicación de la sanción por el incumplimiento del sistema de facturación electrónica.

Con el artículo 13 de la ley 2155 de 2021 se establecieron las sanciones aplicables al incumplimiento del sistema de facturación electrónica:

a. La no transmisión en debida forma dará lugar a la sanción prevista en el artículo 651 del E.T.

b. La expedición sin los requisitos establecidos en la norma dará lugar a la sanción contemplada en el artículo 652 del E.T.

c. La no expedición dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652-1 del E.T.

3. Limitación al sistema de facturación electrónica a través sistema POS en ventas superiores a 5 UVT. En el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 616-1 del E.T., modificado con el artículo 13 de la ley 2155 de 2021 se estableció que:

“El tiquete de máquina registradora con sistema POS, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT, por cada documento equivalente POS, que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).”

4. Eliminación del porcentaje máximo que podía soportarse sin facturación electrónica.

Con el artículo 18 de la ley 2010 de 2019 se había modificado el artículo 616-1 del E.T. para establecer el porcentaje máximo que podía soportarse sin factura electrónica, así:

Año 2020: 30%

Año 2021: 20%

Año 2022: 10%

Mediante el artículo 13 de la ley 2155 de 2021 se modifica el artículo 616-1 del E.T. y se elimina el porcentaje máximo que podía soportarse sin factura electrónica.

5. Documento soporte electrónico en adquisiciones a sujetos no obligados a facturar.

A partir del año 2022 el documento soporte de costos y gastos en adquisiciones a personas no obligadas a facturar deberá realizarse de manera electrónica.

Así se estableció en el artículo 6 de la resolución DIAN 167 del 30 de diciembre de 2021:

“La generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste deberán implementarse por parte de los sujetos de que trata el artículo 3 de la presente resolución, a más tardar el dos (2) de mayo de 2022. Lo anterior, cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión y validación y demás especificaciones técnicas y funcionales de conformidad con lo indicado en el “Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”.”

Fuente: Artículo 616-1 del E.T., modificado mediante el artículo 13 de la ley 2155 de 2021 y artículo 6 de la resolución DIAN 167 del 30 de diciembre de 2021.


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